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Contenido
Cuentas Directas
- Depósito en
garantia - Operaciones
- Ventajas e
inconvenientes - Comisiones
- Características
- Apertura
Los particulares que mantengan sus Valores del Tesoro en Cuentas Directas del Banco de España, cuando presenten peticiones de suscripción, deberán depositar con carácter previo como mínimo el 2% del importe nominal de los Valores del Tesoro solicitados.
El ingreso del depósito en garantía deberá realizarse en metálico, o mediante cheque, ya sea bancario o contra cuenta corriente. El ingreso mediante cheque se hará con antelación suficiente para que el Banco de España, con los sistemas de compensación que tenga establecidos, pueda constatar el buen fin del mismo antes del cierre del plazo de presentación de peticiones -esto, generalmente, requiere dos días hábiles.
Los depósitos mencionados se constituirán a disposición del Director General del Tesoro y Política Financiera.
El importe depositado tendrá la consideración de garantía del pago en caso de que sus peticiones fueran aceptadas. Además, dicho importe obviamente se descontará del importe a pagar por los valores adjudicados, de modo que el inversor sólo tendrá que desembolsar la cantidad restante.
Las peticiones aceptadas que no se hayan hecho efectivas en su totalidad antes de la fecha y hora fijadas en la convocatoria de la subasta se considerarán anuladas, con la pérdida -salvo causa de fuerza mayor- del 2% del nominal solicitado ingresado como garantía
Si la petición no fuese aceptada se devolverá al peticionario el depósito previamente constituido. La devolución la ordenará el Banco de España el primer día hábil siguiente al de la resolución de la subasta, debiendo efectuarla las Entidades afectadas en el plazo más breve posible mediante abono en la cuenta corriente o libreta de ahorros señalada al efecto.
Por otro lado, el Banco de España, para evitar el riesgo de olvidos y otras circunstancias que puedan impedir realizar el pago del importe restante en el plazo previsto tras la subasta, ocasionando con ello la pérdida del depósito en garantía, establece la posibilidad de ingresar el importe total de los Valores del Tesoro solicitados en el momento de presentar la petición de suscripción para la subasta. Inmediatamente después de celebrada la subasta y conocido el importe exacto a desembolsar, se devuelve al inversor el exceso ingresado.
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