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MERCADO SECUNDARIO
- S. Compensación y Liquidación
- Ambitos Negociación
- Tipos Operaciones
La Central de Anotaciones, gestionada por el Banco de España, es la responsable
de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas
en el mercado de Deuda pública. Cada miembro del mercado mantiene una
cuenta en la Central de Anotaciones, donde se registran las transacciones cursadas
con sus valores.
El procedimiento utilizado es el de entrega contra pago: durante cada sesión,
los Titulares de Cuenta comunican a la Central de Anotaciones las operaciones
contratadas a través del Servicio de Liquidación del Banco de
España, especificando los siguientes detalles:
- 1. El tipo de operación
- 2. La referencia del valor sobre el que se realizó la transacción
- 3. El volumen nominal
- 4. El precio
- 5. La contrapartida
- 6. La
fecha valor pactada
La Central de Anotaciones registra toda esta información, y, en la fecha
valor pactada para la liquidación, procede a cargar o abonar las cuentas
de valores contra las correspondientes cuentas de efectivo que los Titulares
de Cuenta mantienen en el Banco de España. La fecha valor más
frecuente en las operaciones con Bonos y Obligaciones del Estado es D+3, o 3
días hábiles desde la transacción. En el caso de las Letras
del Tesoro, las operaciones más frecuentes son las de valor en el mismo
día.
Las personas o entidades que no son miembros del mercado de Deuda pública
-esto es, que no son Titulares de Cuenta en la Central de Anotaciones- deben
canalizar sus transacciones a través de una Entidad Gestora (en el caso
de los titulares de una Cuenta Directa, el Banco de España actuará como
Entidad Gestora). La Entidad Gestora podrá ser aquella en la que están
registrados los valores o bien cualquier otra; deberá comunicar la transacción
a la Central de Anotaciones el día hábil anterior a la fecha valor
establecida, excepto si el valor unitario de la transacción supera los
500.000 euros, en cuyo caso podrá comunicar la operación el
mismo día de la fecha valor.
Existe también la posibilidad de liquidar contra pago por cuenta de terceros
en el SLBE.
Los inversores no residentes pueden, además, compensar y liquidar sus
operaciones a través de Euroclear y Cedel, sistemas de compensación
y liquidación internacionales ligados a la Central de Anotaciones a través
de las cuentas de terceros de dos Entidades Gestoras depositarias de cada uno
de estos dos sistemas.
Las operaciones realizadas entre clientes de Euroclear o de Cedel se compensan
y liquidan por dichos sistemas, sin que la Central de Anotaciones intervenga
o tenga constancia de las mismas.
Cuando la transacción se realiza entre un cliente de Euroclear y otro
de Cedel, la compensación y liquidación se realiza por dichos
sistemas, aunque en este caso las cuentas de terceros de las Entidades Gestoras
depositarias respectivas reflejan, en la fecha valor establecida, la correspondiente
variación de sus saldos.
Cuando la transacción tiene lugar entre un cliente de Euroclear
o Cedel y una persona o entidad no depositaria de estos sistemas,
caben dos posibles alternativas:
- 1. Si la intervención de la entidad depositaria de Euroclear o Cedel se limita a la comunicación al SLBE del traspaso de los valores, la liquidación de efectivos se realiza por Euroclear o Cedel.
- 2. Si la entidad depositaria se vincula a la operación, utilizará los servicios de compensación y liquidación de la Central de Anotaciones, en los términos descritos anteriormente.





