Menú Izquierda
Contenido
Preguntas más frecuentes
Este apartado tiene por objeto clarificar las cuestiones más frecuentes que se han suscitado en relación con el régimen de avales de la Administración General del Estado a emisiones de títulos valores por entidades crediticias, derivado de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre. Las preguntas y contestaciones están redactadas en términos generales por lo que deberán adaptarse para cada caso particular. En ningún caso el contenido de este apartado podrá prevalecer sobre las normas que regulan dichos avales. Este apartado se irá actualizando a medida que se vayan recibiendo preguntas adicionales que puedan considerarse de interés general.
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS FORMALES
1. ¿Hasta cuándo puede emitir la entidad avalada con la garantía del Estado?
-
Las emisiones avaladas deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2011 (apartado Primero de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 10 de junio de 2011, por la que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo para la realización de las emisiones garantizadas con aval de la Administración General del Estado otorgado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, y en la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre).
2. ¿Cuál es el importe máximo de aval de cada entidad?
El importe máximo que se otorgó fue el resultante de aplicar la cuota de crédito al importe máximo de los avales a otorgar en cada ejercicio (artículo 6 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre).
3. ¿Qué entidades deben presentar un plan de viabilidad para emitir con la garantía del Estado y cuando debe presentarse dicho plan?
La entidad que vaya a emitir con aval de la Administración General del Estadoentre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, cuyas emisiones vivas avaladas superen en el momento de la emisión el umbral de 500 millones de euros y representen más del 5% en relación a sus pasivos totales (teniendo en cuenta los últimos datos comunicados al Banco de España), tendrá que hacer constar esta circunstancia en la solicitud de emisión. Asimismo, tendrá que remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de desembolso de la primera emisión avalada que tenga lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, un plan de viabilidad ajustado a los principios establecidos en la Comunicación de Reestructuración de la Comisión Europea (ver DOCE 195, 19.8.2009, p.11-13).
No estarán sujetas al cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior las entidades implicadas en procesos de reestructuración ni tampoco las que se encuentren previamente obligadas a presentar un plan de reestructuración.
4. ¿Cómo se calculan las emisiones vivas avaladas a efectos de determinar si hay que presentar un plan de viabilidad?-
Se tendrá en cuenta, en el momento de presentar la solicitud, las emisiones vivas avaladas en ese momento, a cuyo importe se sumará el correspondiente a la nueva emisión para la que se solicita autorización, de forma que incluso si la entidad no ha emitido avalado anteriormente, pero de resultas de la emisión que solicita sobrepasase los dos umbrales establecidos, tendrá que presentar un plan de viabilidad en los términos establecidos en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 29 de junio de 2010.
5. ¿Qué significa la renuncia al beneficio de excusión, contemplada en el artículo 1 b) de la Orden EHA/3364/2008? -
La Ley General Presupuestaria establece que los avales del Estado se presumirán otorgados con carácter subsidiario, salvo que al concederse se hubiera dispuesto expresamente otra cosa; lo cual implica que el Estado sólo pagará cuando no lo haya hecho el deudor original y así esté constatado. El beneficio de excusión se concibe legalmente (artículos 1830 y siguientes del Código Civil) como una excepción oponible por el fiador en un momento determinado (artículo 1832 del Código Civil), en virtud de la cual el fiador no podrá sufrir la ejecución sobre sus bienes hasta tanto no se haya hecho excusión de los bienes del deudor. La renuncia a dicho beneficio implica que el garante pagará una vez que se haya constatado que el deudor está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el acreedor o beneficiario tenga que haber previamente perseguido, judicial o extrajudicialmente, los bienes del citado deudor.
- ACTIVOS AVALABLES
6. El art. 2 de la Orden EHA/3364/2008 establece que se pueden solicitar avales cuando se ha emitido durante los cinco años anteriores valores análogos a los que pueden ser objeto de garantía. ¿Quiere esto decir que sólo se avalarán valores del mismo tipo a los emitidos con anterioridad? -
No, la exigencia es haber emitido algún tipo de valor de los previstos en la Orden EHA/3364/2008. Sin embargo, el aval se puede solicitar para cualquier tipo de valor de los previstos, con independencia de si se ha emitido o no.
7. ¿Cuál es la forma de pago de la comisión del aval, “up front” o “running”?
La forma de pago de la comisión del aval es “up front” dado que se acreditará por la entidad avalada el pago de dicha comisión antes de la emisión (artículo 4 de la Orden EHA/3364/2008).
Las comisiones son anuales y, en el caso de que el plazo de la emisión sea superior al año, deberán pagarse “up front” las comisiones correspondientes a toda la vida de la emisión.
8. ¿Hace falta registrar algún tipo de folleto para la emisión y admisión de los valores que sean objeto de aval?
- La normativa de folletos de emisión/admisión establece que no es obligatorio publicar folleto para las emisiones y admisiones de valores que estén incondicional e irrevocablemente garantizados por el Estado español. Sin embargo, en ese supuesto haría falta escritura de emisión e inscripción en el Registro Mercantil.
No obstante, nada prohíbe que las entidades puedan, de forma voluntaria, utilizar los documentos de registro y programas que tengan en vigor en la CNMV y que puedan amparar las emisiones avaladas, tanto para su emisión como para su admisión a cotización.
PREGUNTAS FRECUENTES EMISIONES DE BONOS AVALADOS
9. En el caso de emisiones de bonos y obligaciones, cuando una entidad comunica a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los detalles de cada concreta operación que pretende realizar con el aval de la Administración General del Estado ¿qué datos esenciales debe contener dicha comunicación? -
Del contenido de dicha comunicación deberán desprenderse, sin ningún género de dudas, los siguientes extremos:
- En cuanto al emisor: se consignará la denominación social del emisor que, en todo caso, deberá ser una entidad a la que se ha otorgado aval mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda de otorgamiento de aval, de 29 de diciembre de 2008, o mediante Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de otorgamiento de aval, de 30 de septiembre de 2009 (apartado PRIMERO de las Órdenes de otorgamiento).
- En cuanto a la emisión: se consignará que se trata de una emisión realizada en España, es decir, que la legislación aplicable es la española (apartado SEGUNDO de las Órdenes de otorgamiento).
- En cuanto a tipo de valor: que se trata de bonos u obligaciones simples no subordinadas y no garantizadas con otro tipo de garantías distintas del aval de la Administración General del Estado, sin incorporar opciones ni otros instrumentos derivados (apartado SEGUNDO. b) y SEGUNDO. e) de las Órdenes de otorgamiento).
- En cuanto a la fecha de emisión: se consignará la fecha estimada de emisión y que, en todo caso, la fecha de emisión será anterior al 31 de diciembre de 2011 (apartado Primero de la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 10 de junio de 2011, por la que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo para la realización de las emisiones garantizadas con aval de la Administración General del Estado otorgado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, y en la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre).
- En cuanto a la rentabilidad: se consignará el rango de tipo de interés efectivo de la emisión, cuyo límite superior operará como límite de rentabilidad de la misma y que, en todo caso, será acorde con lo establecido en el apartado SEGUNDO. d) de las Órdenes de otorgamiento.
- En las emisiones a tipo de interés variable, se comunicaráel formato del tipo de interés de referencia +/- diferencial.
- En cuanto al plazo de vencimiento: se consignará el plazo máximo de vencimiento de la emisión, contado de fecha a fecha sin posibilidad de incrementar el mismo en ningún caso, ni siquiera por la utilización de convenciones que trasladen la fecha de la amortización a fechas posteriores.
En cualquier caso, para las emisiones realizadas en el marco de las Órdenes de otorgamiento de 29 de diciembre de 2008, el plazo de vencimiento deberá estar comprendido entre los 3 meses y los 3 años (artículo 3 c) de la Orden EHA/3364/2008 y apartado SEGUNDO. c) de la Orden de otorgamiento). Para las emisiones realizadas en el marco de las Órdenes de otorgamiento de 30 de septiembre de 2009, el plazo de vencimiento deberá estar comprendido entre los 3 meses y los 5 años (artículo 3 c) de la Orden EHA/3364/2008 y apartado SEGUNDO. c) de la Orden de otorgamiento).
- En cuanto a la amortización: deberá desprenderse claramente que ésta se efectuará en un sólo pago a la fecha de vencimiento (apartado SEGUNDO. e) de las Órdenes de otorgamiento).
- En cuanto al pago de intereses se consignará que si la fecha de pago del último cupón coincidiera con un día que no fuera hábil, la fecha de pago de dicho cupón se trasladará al día hábil inmediatamente anterior.
- En cuanto al importe de la emisión: se consignará el importe máximo a emitir. En cualquier caso, el importe a emitir no deberá ser inferior a 10 millones de euros (apartado SEGUNDO. f) de las Órdenes de otorgamiento) y deberá ser menor o igual que el límite de aval concedido a la entidad y disponible en la fecha solicitud para la misma. (apartado PRIMERO de las Órdenes de otorgamiento).
En el caso de emisiones realizadas en divisas, el importe máximo que debe consignarse en todo caso y que será vinculante para la entidad en el momento de la emisión es el importe en euros de la operación. El importe máximo de la operación denominado en divisa, si se consignase, tendrá un carácter meramente informativo.
- En cuanto al agente de pagos: se consignará expresamente el agente de pagos de la emisión (apartado SEGUNDO. i) de las Órdenes de otorgamiento).
- En cuanto a la admisión a negociación: Deberá hacerse mención expresa a que los valores emitidos deberán admitirse a negociación en alguno de los mercados oficiales españoles (apartado SEGUNDO. g) de las Órdenes de otorgamiento).
- - En cuanto al plan de viabilidad: se consignará expresamente en la solicitud de emisión, para emisiones realizadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, si la entidad cuenta con emisiones vivas avaladas que superan en el momento de la emisión el umbral de 500 millones de euros y si representan más del 5% en relación a sus pasivos totales (teniendo en cuenta los últimos datos comunicados al Banco de España).
-
10. ¿Cuál es el vencimiento máximo de los bonos avalados? -
El vencimiento máximo de los bonos avalados será el que resulte de sumar a la fecha de emisión, el plazo (en número de días) utilizado para el cálculo de la comisión liquidada en el momento de la expedición de la comunicación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la que alude el apartado SÉPTIMO de las Órdenes de otorgamiento, sin posibilidad de incrementar el mismo por la utilización de convenciones que trasladen la fecha de la amortización a fechas posteriores como, por ejemplo, la siguiente:
“Cuando la fecha de amortización coincida con un día inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediatamente posterior.”
Y, en todo caso, el vencimiento máximo será el que corresponda a sumar 3 ó 5 años naturales (dependiendo de que la emisión se realice en el marco de las Órdenes de otorgamiento de 2008 o de 2009 respectivamente) a la fecha de la emisión, es decir, se contará de fecha a fecha.
-
11. ¿Cuál es la fecha límite para la emisión de bonos avalados? -
La fecha que establezca la comunicación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la que alude el apartado SÉPTIMO b) de las Órdenes de otorgamiento que, en cualquier caso, deberá ser anterior al 1 de enero de 2012, es decir, en cualquier caso la fecha límite de emisión será el 31 de diciembre de 2011.
-
12. ¿Qué se entiende por fecha de emisión en un bono avalado? -
Por fecha de emisión se entiende fecha de desembolso de la emisión avalada. Por lo tanto, tal y como se establece en la Comunicación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la que alude el apartado SÉPTIMO b) de las Órdenes de otorgamiento, toda emisión autorizada a ser emitida con aval de la Administración General del Estado tiene que haber sido desembolsada antes de 1 de enero de 2012.
-
13. ¿Cuál es la fecha límite de amortización de los bonos avalados? - La que resulte de sumar a la fecha de emisión el plazo máximo de vencimiento de los bonos avalados que, en todo caso deberá ser anterior al 1 de enero de 2015 en el caso de emisiones realizadas en el marco de las Órdenes de otorgamiento de 2008 y al 1 de enero de de 2017 en el caso de emisiones realizadas en el marco de las Órdenes de otorgamiento de 2009.
-
14. ¿Qué documentación hay que presentar en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con posterioridad a la realización de la operación avalada a los efectos establecidos en el apartado SÉPTIMO c) y d) de la Orden de 29 de diciembre? -
Una vez realizada la operación, con el fin de llevar a cabo la comprobación que establece el apartado SÉPTIMO d) de las Órdenes de otorgamiento, la entidad emisora avalada comunicará los detalles de la misma mediante un escrito dirigido a:
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias
presentado en el Registro General de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (sito en Paseo del Prado, 4, planta baja, 28014 Madrid) firmado por la persona de cuyos poderes en relación con los avales se tenga constancia en esta Dirección General al que se adjuntará copia de la carta de la CNMV comunicando el registro de las condiciones finales de la emisión, así como una copia de dichas condiciones finales. -
15. ¿Qué documentación hay que presentar en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con posterioridad a la realización de la operación avalada en relación con el plan de viabilidad mencionado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 29 de junio de 2010, por la que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para la realización de las emisiones garantizadas con aval de la Administración General del Estado otorgado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, y en la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre? -
Se tendrá que remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de desembolso de la primera emisión avalada que tenga lugar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, un plan de viabilidad ajustado a los principios establecidos en la Comunicación de Reestructuración de la Comisión Europea (ver DOCE 195, 19.8.2009, p.11-13), si la en la entidad concurren de manera simultánea los dos siguientes criterios: que cuente con emisiones vivas avaladas que superen, en el momento de la emisión, el umbral de 500 millones de euros y que éstas representen más del 5% en relación a sus pasivos totales (teniendo en cuenta los últimos datos comunicados al Banco de España).
-
16. ¿Qué documentación hay que presentar en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con posterioridad a la realización de la operación avalada a los efectos establecidos en el apartado OCTAVO c) y d) de las Órdenes de otorgamiento? -
- Las fechas e importes de los pagos por intereses, o sus estimaciones en el caso de emisiones avaladas con rentabilidades variables, así como por amortización.
- En los 15 días naturales siguientes a cada fecha de vencimiento, ya sean cupones periódicos o la amortización, se presentará una Declaración de Pago en tiempo y forma, según el modelo que se adjunta como Anexo II a la Comunicación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorizando a la entidad a emitir con aval del Estado.
-
17. ¿Cuál es el horario de atención al público del Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera? - De lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
18. ¿Qué ocurre con las operaciones avaladas en los casos en que una entidad avalada se vea incursa en una operación de modificación estructural recogida en la ley 3/2009, de 3 de abril? - La Administración General del Estado quedará obligada con la entidad que pase a ocupar la posición del emisor respecto de dichas operaciones avaladas y en los mismos términos en que lo estaba respecto al emisor original.
-
CONSUMO DE LÍMITE DE AVAL OTORGADO
19. ¿ Qué importe del límite de aval otorgado a una entidad consume una emisión de bonos avalada? -
Desde el mismo momento en el que se emite la comunicación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la que alude el apartado SÉPTIMO b) de las Órdenes de otorgamiento, el límite de aval otorgado se minora en la cantidad que conste en dicha comunicación como importe máximo a emitir.
Dicho importe será actualizado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera tras la recepción de la documentación acreditativa de las condiciones de la emisión ya realizada por el importe efectivamente emitido que, en ningún caso, podrá ser superior al importe máximo previamente autorizado en función del importe previamente comunicado.
En el caso de emisiones realizadas en divisas, el importe máximo vinculante para la entidad a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior es el importe en euros de la operación, considerándose el importe en divisas, si se hubiera consignado, meramente informativo.
20. En el caso de que una entidad avalada se vea incursa en unode los supuestos previstos (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo) en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y no haya utilizado la totalidad del importe de aval otorgado, ¿se pierde la posibilidad de emitir con aval por parte de dicha entidad hasta alcanzar el máximo otorgado?
-
La Administración General del Estado también garantiza el pago de las obligaciones económicas derivadas de las emisiones de pagarés, bonos y obligaciones (hasta alcanzar el importe máximo de aval otorgado a cada entidad) que realice la entidad o entidades a las que se atribuyan los activos y pasivos que formaban la unidad económica del negocio bancario de la entidad o entidades avaladas incursas en dicha modificación estructural.
Para ello se tendrá en cuenta el importe que a cada entidad afectada le restaba por emitir así como:
- 1) en los casos de fusión, o cualquier otro supuesto que no implique reparto entre varias entidades de los activos y pasivos del negocio bancario de la entidad que aún no ha utilizado el importe máximo de aval otorgado, la entidad resultante, preexistente o de nueva creación, acumulará los importes que la entidad (o entidades) incursa(s) en la modificación estructural aún no hubiera emitido.
- 2) en caso de que los activos y pasivos que formaban la unidad económica del negocio bancario de la entidad avalada serepartan entre varias entidades, dicho importe se distribuirá en proporción al valor del negocio bancario asignado a cada una de ellas.
- 1) en los casos de fusión, o cualquier otro supuesto que no implique reparto entre varias entidades de los activos y pasivos del negocio bancario de la entidad que aún no ha utilizado el importe máximo de aval otorgado, la entidad resultante, preexistente o de nueva creación, acumulará los importes que la entidad (o entidades) incursa(s) en la modificación estructural aún no hubiera emitido.
-
- TRÁMITES EN CASO DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
-
21. ¿Qué trámites debe cumplir una entidad avalada que se vea incursa en uno de los supuestos previstos (transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo) en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera?
-
En el caso en que una entidad avalada se vea incursa en uno de los procesos de modificación estructural regulados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles,la entidad debe realizar los siguientes trámites ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
1º. Emisiones avaladas realizadas por la entidad: Si la entidad ha realizado emisiones avaladas por el Estado, debe presentarse por Registro General escrito dirigido a la Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias en el que consten todas las emisiones avaladas por la Administración General del Estado realizadas por la entidad objeto de la modificación estructural, con su código ISIN, indicándose la entidad que ocupará la posición del emisor en cada una de ellas tras la reorganización, así como, en su caso, la nueva persona de contacto. Por otra parte, en caso de que el agente de pagos de cualquiera de estas emisiones avaladas se vea modificado como consecuencia de la referida reorganización, debe asimismo comunicarse dicho cambio.
2º. Nuevas emisiones con aval del Estado: Para la autorización, en su caso, de futuras emisiones, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera debe realizar una serie de comprobaciones referidas a:
- - La entidad que puede actuar como emisora y los poderes de los representantes de la misma en materia de avales estatales.
- - La determinación del importe máximo de aval remanente de que puede hacer uso la entidad en cuestión para realizar emisiones avaladas por el Estado.
Por ello, tras un proceso de modificación estructural de los regulados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, se deberá remitir fotocopia compulsada de los estatutos de la nueva entidad debidamente inscritos en el Registro Mercantil, por persona con poder bastante, y dirigido a la Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Cuando se trate de un supuesto en el que se repartan entre varias entidades los activos y pasivos que formaban la unidad económica del negocio bancario de una entidad avalada, deberá dejarse constancia del porcentaje de negocio bancario de dicha entidad que corresponda a cada una en escritura pública que será remitida a la Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3º. Agentes de pago: En caso de que entidad figure como agente de pagos respecto de cualquier emisión avalada por el Estado, debe comunicarse a la Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias la entidad que, como resultado de la reorganización, pasa a ocupar tal posición. Es necesario comprobar, igualmente, en su caso, que se han realizado los trámites necesarios para dar de alta en el fichero de terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta en el Banco de España del nuevo agente de pagos, abierta exclusivamente para recibir los pagos del Tesoro como consecuencia de la ejecución de avales.
COMISIÓN
22. ¿Cuál es el importe de la comisión devengada por una emisión de bonos avalada? -
En el momento de la expedición de la comunicación a la que hace referencia el apartado SÉPTIMO b) de las Órdenes de otorgamiento, el importe de la comisión que se liquidará por una emisión de bonos avalada es el resultante de multiplicar los siguientes factores:
- La comisión aplicable, a las emisiones que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011 será la resultante de aplicar lo establecido en el anexo de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, con las modificaciones recogidas en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 29 de junio de 2010, por la que se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para la realización de las emisiones garantizadas con aval de la Administración General del Estado otorgado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, y en la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre.
- El importe máximo autorizado para la emisión.
- El cociente resultante de la división del número de días transcurridos entre la fecha de la emisión y la fecha de vencimiento de los bonos y obligaciones entre 365.
23. ¿Cuándo se paga la comisión liquidada por una emisión de bonos avalada? -
Tal y como establece el apartado SÉPTIMO b) de las Órdenes de otorgamiento, la entidad únicamente podrá proceder a realizar la emisión una vez acreditado el ingreso de la comisión ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por lo tanto, no podrá realizarse trámite alguno del proceso de emisión sin antes haber acreditado dicho ingreso.
24. ¿Cómo se acredita ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del ingreso de la comisión ?
Mediante la presentación en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sito en el Paseo del Prado, 4, planta baja, Madrid, del ejemplar para la Administración del documento de ingreso 069 debidamente validado por la entidad colaboradora en la que se ha realizado el ingreso.
25. En el caso de que el importe emitido sea menor que el importe máximo autorizado para la emisión, ¿se tiene derecho a la devolución de una parte de la comisión ingresada?
-
Sí, por la diferencia entre el importe calculado en el momento de la comunicación a la que alude el apartado SÉPTIMO c) de las Órdenes de otorgamiento y el que resulte de sustituir, en la fórmula empleada para la determinación de la comisión devengada, el importe máximo autorizado por el importe emitido.
-
26. En el caso de que el plazo del bono emitido sea menor que el plazo que sirvió de base para el cálculo del importe de la comisión devengada, ¿se tiene derecho a la devolución de una parte de la comisión ingresada?? -
Sí, por la diferencia entre el importe calculado en el momento de la comunicación a la que alude el apartado SÉPTIMO c) de las Órdenes de otorgamiento y el que resulte de sustituir, en la fórmula empleada para la determinación de la comisión devengada, el plazo máximo autorizado por el plazo del bono emitido.
-
27. ¿Cómo afecta la declaración de concurso de la entidad emisora a las obligaciones contraídas por la Administración General del Estado, en virtud de los avales otorgados? -
El apartado CUARTO de las Órdenes de otorgamiento establece que:
“Las obligaciones que asume la Administración General del Estado en virtud del presente aval no quedarán sometidas a otras condiciones que las establecidas en la presente orden, en el Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, y en la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, y se harán, en su caso, efectivas en la moneda en la que se haya efectuado la operación cuando, llegado el vencimiento natural de la obligación, y ésta sea líquida y exigible, no la haya hecho efectiva el deudor en la cuantía que corresponda y se requiera el pago al avalista.”
En consecuencia, la Administración General del Estado no tendrá que cumplir con sus obligaciones derivadas de la ejecución del aval hasta que se cumplan los presupuestos contenidos en el citado apartado, es decir, “cuando, llegado el vencimiento natural de la obligación, y ésta sea líquida y exigible, no la haya hecho efectiva el deudor en la cuantía que corresponda y se requiera el pago al avalista.”
Ni la legislación especifica de las entidades de crédito, a la que remite la Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ni la propia Ley Concursal introducen norma alguna que impida aplicar lo establecido en la Orden de otorgamiento de aval. Simplemente, la Ley Concursal exige al acreedor principal que comunique, en todo caso, las garantías personales de su crédito así como las circunstancias que del mismo puedan ser determinantes para su clasificación (así se desprende de lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley Concursal), y permite también al garante que aún no ha pagado comunicar, como crédito contingente en el concurso del deudor principal, su derecho de reembolso, e incluso cautelarmente y en garantía de su posible subrogación, comunicar el crédito principal al concurso (artículo 85.2 de la Ley Concursal).